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¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento? ¿Hereda el Estado?

Una de las situaciones más habituales en las familias es el fallecimiento de un familiar que, por dejadez, vejez o sorpresa, no llegó a otorgar testamento en vida. En este momento surgen los miedos: ¿quién se queda con los bienes? ¿Se pierde el patrimonio? ¿Es verdad que se lo queda todo el Estado?

Cuando esto ocurre, nos encontramos ante lo que jurídicamente se denomina sucesión intestada o «ab intestato». A continuación, de la mano de abogados especialistas en herencias, te explicamos cómo funciona este proceso bajo la legislación aplicable en Cataluña.

El orden de prelación: ¿Quién tiene derecho a heredar?

A falta de un testamento que dicte la última voluntad del fallecido, es la propia ley (en nuestro caso, el Código Civil de Cataluña) la que establece un orden riguroso y automático de llamamiento para determinar quiénes son los herederos legítimos:

  1. Los descendientes: En primer lugar heredan los hijos. Si alguno de ellos ha fallecido antes, su parte pasa a los nietos (por derecho de representación).
  2. El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable: En Cataluña, si hay hijos, el cónyuge o pareja de hecho superviviente tiene derecho al usufructo universal de toda la herencia (o a la opción de conmutarlo por una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda habitual). Si no hubiera hijos, el cónyuge o pareja pasa a ser el heredero directo de todo, por delante de los padres.
  3. Los ascendientes: Si no hay hijos ni cónyuge/pareja, la herencia pasa a los padres del fallecido por partes iguales.
  4. Los colaterales: A falta de todos los anteriores, entran en juego los hermanos, los sobrinos y el resto de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

¿En qué caso se queda los bienes la Administración Pública?

Existe el mito extendido de que, si no hay testamento, los bienes van directamente a las arcas públicas. Esto es falso. Como hemos visto, la ley agota una lista larguísima de familiares antes de recurrir a la Administración.

La regla general: La Administración Pública (en este caso, la Generalitat de Catalunya) solo hereda de forma residual. Es decir, únicamente cuando se demuestra de forma fehaciente que el fallecido no tenía ningún familiar vivo hasta el cuarto grado de consanguinidad o que todos ellos han renunciado a la herencia.

Por lo tanto, la intervención de la Generalitat es extremadamente rara y excepcional en la práctica diaria.

La declaración de herederos: El trámite obligatorio

Cuando no hay testamento, el proceso de aceptación no se puede hacer de forma directa. Primero hay que tramitar un paso previo obligatorio: la Declaración de Herederos Ab Intestato.

Este es un acta notarial en la que, mediante documentos oficiales (certificados de defunción, nacimiento, matrimonio, etc.) y la declaración de dos testigos que conocieran al fallecido, el Notario acredita formalmente quiénes son los herederos legales. Se trata de un proceso que requiere tiempo, recopilación documental precisa y que encarece los costes respecto a una herencia con testamento.

Evita complicaciones: Planifica tu herencia

Hacer testamento es un trámite sencillo, económico y la única vía para garantizar que tus bienes vayan a parar a las personas que tú elijas, protegiendo especialmente a tu pareja o distribuyendo el patrimonio de forma equilibrada.

Si te encuentras en la situación de tener que reclamar una herencia sin testamento, o bien quieres otorgar el tuyo para evitar futuros dolores de cabeza a los tuyos, en Matas Advocats Associats contamos con abogados especialistas en herencias que se encargarán de toda la burocracia para que realices el trámite de la manera más ágil y económica posible.

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