Cuenta bancaria bloqueada tras el fallecimiento de un familiar: ¿Cómo recuperar el dinero?
El fallecimiento de un ser querido arrastra consigo una gran carga emocional y, casi de inmediato, una serie de gastos urgentes (sepelio, entierro, facturas corrientes, tasas, etc.). Es en ese momento tan delicado cuando muchos familiares se llevan una desagradable sorpresa: el banco ha bloqueado la cuenta corriente del fallecido y no les permite retirar fondos.
¿Por qué actúa así la entidad financiera? ¿Ser hijo o cónyuge no es suficiente para disponer del dinero? Como abogados especialistas en herencias, analizamos este escenario y te explicamos los pasos obligatorios para desbloquear las cuentas.
¿Por qué el banco restringe el acceso al dinero?
Cuando una entidad bancaria tiene conocimiento formal del fallecimiento de un cliente (ya sea porque se lo notifican los familiares o por cruce de datos oficiales), su obligación legal es proteger el saldo de la cuenta.
El banco no puede entregar el dinero a cualquiera, por mucho que sea un familiar directo. Antes de liberar un solo céntimo, la entidad tiene la responsabilidad de cerciorarse de quiénes son los herederos legítimos y asegurarse de que se han liquidado los impuestos correspondientes, ya que, de lo contrario, el propio banco podría convertirse en responsable subsidiario del pago de dicho impuesto.
Documentos que te exigirá el banco para liberar los fondos
Para que el departamento jurídico de la entidad bancaria autorice el desbloqueo de la cuenta y la entrega del saldo, es necesario tramitar la herencia de forma oficial. Por norma general, te solicitarán el siguiente «expediente de testamentaría»:
- Certificado de defunción: Expedido por el Registro Civil.
- Certificado de Últimas Voluntades: El documento que acredita si la persona otorgó o no testamento en vida.
- Copia autorizada del Testamento (o el acta notarial de Declaración de Herederos si falleció sin él).
- Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia: El documento donde se especifica qué parte del dinero de las cuentas corresponde a cada heredero.
- Justificante de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones: El documento que demuestra ante la Generalitat que se han pagado o presentado los impuestos devengados por ese dinero.
¿Y si la cuenta bancaria tenía varios titulares?
El bloqueo de los fondos cambia por completo dependiendo de cómo estuviera configurada la cuenta en el momento del fallecimiento. Es vital distinguir tres supuestos muy diferentes:
- Cuenta con un único titular y personas autorizadas: En el momento en que el titular fallece, las autorizaciones se extinguen de forma automática. El autorizado ya no puede firmar ni sacar dinero, y el saldo total queda bloqueado hasta que aparezcan los herederos.
- Cuenta conjunta o cotitular indistinta: Si la cuenta tenía dos titulares (por ejemplo, el fallecido y su cónyuge), el cotitular superviviente puede, por regla general, seguir operando y disponiendo de su mitad del dinero (el 50%). La otra mitad correspondiente al fallecido quedará bloqueada a la espera de la adjudicación de la herencia.
- Cuenta mancomunada: En este caso, se requiere la firma de todos los titulares para cualquier movimiento. Al fallecer uno, el saldo total queda completamente inmovilizado hasta que los herederos legítimos ocupen la posición del fallecido y firmen junto a los supervivientes.
Advertencia legal: Ser cotitular en una cuenta no significa automáticamente ser el dueño de la mitad del dinero. Si existen disputas familiares, los herederos pueden exigir demostrar el origen real de los fondos (por ejemplo, si todo el dinero provenía exclusivamente de la jubilación del fallecido, se considerará que el 100% pertenece a la herencia).
El asesoramiento legal ante las trabas de los bancos
A menudo, los departamentos de atención al cliente de los bancos alargan los plazos de forma innecesaria o exigen comisiones abusivas por el «estudio del expediente de testamentaría».
Contar con el respaldo de abogados especialistas en herencias te permitirá agilizar la recopilación de los documentos, presentar el expediente correctamente al banco y evitar abusos o retrasos que impidan disponer de los fondos familiares cuando más se necesitan. Si te encuentras con las cuentas bloqueadas, en Matas Advocats Associats nos encargamos de mediar con las entidades financieras para solucionar el trámite con la máxima celeridad.




